“Luchar por la conciliacion es lucha por la igualdad, es luchar para que mañana ellas puedan elegir” Laura Baena.
*Casos Prácticos Analizados por el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero
Por Lic. Karla Elizabéth González Ramírez
Estamos ante la transición del sistema de justicia en materia Laboral. Apartir de la reforma a los articulos 107 y 123 fracciones XX y XXII Bis del apartado A Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, planteada el 24 de febrero de 2017, legítima dos instancias de acceso a la justicia en materia laboral laboral; por un lado se establece la etapa prejudicial, con los centros de conciliación especializados y por el otro la vía jurisdiccional en los tribunales del Poder Judicial.
La conciliacion en el sistema de Justicia laboral, se establece como un procedimiento de carácter extrajudicial por medio del cual las partes en conflicto de manera individual o colectiva,(trabajadores y patrones), pueden arribar a un convenio para dar solución a su controversia. El procedimiento de conciliación prejudicial es obligatorio, en el sistema de justicia Labora; salvo las excepciones establecidas por la Ley, como los casos de acoso, discriminacion o denegacion de derechos colectivos, entre otros.
Debes poner en su justo contexto y dimension los terminos legales de la obligatoriedad de la conciliacion en el sistema de Justicia laboral, para poder comprender y no desviar lo que es la conciliación. La conciliación no puede ser obligatoria porque uno de sus principios fundamentales es el de promerver el dialogo y el entendimiento entre las partes, respecto a su conflicto; buscar la participacion activa y voluntaria de sus participantes en la toma de soluciones. A lo que se refiere el 123 Constitucional, es a la obligatoriedad de acudir a la primera audiencia de conciliacion, no en si el acto de conciliar; con esto el legislador, dio un importante impulso al acceso a la justicia, garantizado a todos los gobernados, un espacio de dialogo en el que un tercero neutral e imparcial, los asista en la busqueda de soluciones al conflicto.
El modelo se componen de cuatro fases, los requisitos que debe cumplir el conciliador y las formalidades del convenio, destacándose en todo momento que las partes son los dueños del conflicto y que con base en ello el conciliador debe tener una intervención mínima. Las etapas del procedimiento de conciliacion prejudicial son: Presentación de la solicitud de conciliación a solicitud de parte o de las partes, Audiencia de conciliación, Celebración de convenio (que adquiere la categoría de cosa juzgada) y Ejecución o cumplimiento del convenio.
El procedimiento de conciliacion no podra exceder de 45 dias naturales, con lo cual se garantiza a los gobernados, la celeridad en la resolucion de su conflicto. El convenio se celebra por escrito y se ratifica por las partes ante la autoridad conciliadora. Una vez que se celebre el convenio de conciliación, este adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas.
La conciliación en el sistema de Justicia laboral, se establece como un procedimiento de carácter extrajudicial por medio del cual las partes en conflicto de manera individual o colectiva,(trabajadores y patrones), pueden arribar a un convenio para dar solución a su controversia. El procedimiento de conciliación prejudicial es obligatorio, en el sistema de justicia Labora; salvo las excepciones establecidas por la Ley, como los casos de acoso, discrimina- cion o denegacion de derechos colectivos, entre otros.