EFECTOS JURÍDICOS DEL SILENCIO: EL QUE CALLA NO OTORGA | Por Lic. Víctor Salas Bello

Casos Prácticos Analizados por el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero

La frase “el que calla otorga”, es un dicho tan popular, que hay quien llega a pensar que es un principio de derecho que no necesita explicación.

Sin embargo, el silencio es inexpresivo y desde el punto de vista jurídico, por regla general, no se traduce en una admisión o aceptación, ni tampoco, en un rechazo o negación, salvo en los casos excepcionales en los que la norma de derecho le otorga valor jurídico al silencio, lo que puede ser en sentido afirmativo (de aceptación o admisión), aun cuando también sucede que las disposiciones jurídicas le llegan a otorgar valor negativo (de negación), entre otros efectos legales.

En efecto, el Código Civil del Estado de Guerrero, deja en claro que el silencio solo puede valer como consentimiento, cuando ese valor le haya sido atribuido por la ley (art.1601), lo que implica que el silencio, por regla general, no se puede traducir legalmente como un consentimiento, aceptación u otorgamiento.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el silencio en relación con hechos que perjudican, es inexpresivo y por sí solo no forma un consentimiento tácito, pues no manifiesta nada, salvo en los casos en los que la ley le asigna una interpretación al silencio o inactividad (1a./J. 36/97).

Por ello, estableció que lo correcto es que se le denomine aceptación legal, ya que, el silencio lo actualiza como una admisión, solo cuando así lo establezca expresamente el ordenamiento jurídico (1a./J. 37/97).

Además, es verdad que en el derecho positivo mexicano existen algunos supuestos de excepción en los que el silencio, por disposición de la ley, tienen valor de aceptación u otorgamiento, como es el caso de la positiva o afirmativa ficta en materia ambiental, o bien, cuando se deja de contestar una demanda en materia civil, que tiene por efecto que se presuman admitidos los hechos que dejaron de ser contestados.

Empero, también se observan casos en el derecho positivo mexicano, en los que el silencio, por el contrario, les otorga valor por disposición de la ley, como una negación, como es el caso de la negativa ficta en materias fiscal y administrativa, o bien, cuando se deja de contestar una demanda en materia familiar o de arrendamiento de casa habitación, casos en los cuales, el silencio tiene por efecto tener por contestada la demanda en sentido negativo.

Así las cosas, debe entenderse que salvo en los casos en los que la ley le asigna una interpretación positiva o negativa, el silencio o inactividad, por sí solo es inexpresivo y no tiene valor jurídico en uno u otro sentido, como aceptación u otorgamiento, ni tampoco, como rechazo o negación.

Además, existen casos en los que el silencio es un derecho al que legalmente no se le puede atribuir, de ninguna manera, un efecto jurídico desfavorable para el que se queda callado.

En ese sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le concede al inculpado el derecho a guardar silencio (art. 20.B.II), sin que de su pasividad oral o escrita pueda inferirse su culpabilidad, es decir, sin que su derecho a guardar silencio sea utilizado como un indicio de responsabilidad en los hechos ilícitos que se le imputan (1a. CXXIII/2004).

Asimismo, en los casos que no se desahogan las vistas que se conceden en los juicios mercantiles y civiles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que no se pueden considerar como un consentimiento (1a./J. 36/97 y 1a./J. 15/2003).

Más aún, existen casos en los que el silencio es una obligación legal, como en los que la norma jurídica impone el deber de secrecía, como es el del secreto profesional, el secreto fiduciario, bancario y fiscal.

Empero, en contrapartida existen casos en los que el silencio se puede considerar como un vicio de la voluntad que puede dar lugar a la invalidez del contrato, como es el caso de la mala fe y la reticencia, o bien, como fraude por aprovechamiento del error.

En consecuencia, debemos concluir que desde el punto de vista legal, al silencio se le puede dar el carácter de derecho y en algunos casos de obligación; en otros tiene efectos de vicio de la voluntad o de conducta típica delictiva; en otros de negación o de aceptación; pero en todos estos supuestos se requiere que la norma jurídica le de efectos legales al silencio, ya que, por sí mismo es inexpresivo y, por regla general, no tiene efectos legales.

De tal suerte que no se puede afirmar, de ninguna manera que al dicho popular que dice “el que calla otorga”, tenga el carácter de principio o máxima dentro del derecho positivo mexicano.


  1. Artículos 16, último párrafo, 33, último párrafo, y 58, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley General en Materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental
  2. Artículo 157, fracción I, del Código Procesal Civil del Estado del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 364
  3. Artículos 37, del Código Fiscal de la Federación, 81, del Código Fiscal del Estado de Guerrero número 429, y 70 Código Fiscal Municipal número 152,
  4. Artículo 17, de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo y 49, fracción II, del Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero número 763
  5. Artículo 257, fracción I, del Código Procesal Civil del Estado del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 364
  6. Artículos 2512, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 221 y 222, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero
  7. Artículo 142, de la Ley de Instituciones de Crédito
  8. Artículo 142, de la Ley de Instituciones de Crédito
  9. Artículo 69, del Código Fiscal de la Federación
  10. Artículo 1613, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero
  11. Artículo 1612, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero
  12. Artículo 237, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 499

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