El Abogado Colaborativo y su diferencia con el Facilitador Privado

Lic. Karla Elizabéth González Ramírez

 

La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, propone la implementación del Mecanismo Alternativo al caso concreto, permitiendo que no sea el conflicto el que se acople a procesos judiciales; sino que exista una mayor amplitud al derecho de acceso a la justicia. La nueva normativa introduce la figura del abogado colaborativo y facilitador privado figuras que permiten resolver ciertos tipos de asunto de manera mas ágil, privada con acuerdos que centren en trabajo colaborativo e intereses y necesidades de las partes.

 Abogado colaborativo

Durante años hemos visto que la mayoría de los asuntos legales se resuelven conforme a poder, uno mas conforme a Derecho y muy pocos conforme a los intereses de las partes de manera integral. Hoy en día es más evidente las necesidades de un nuevo perfil de formación de abogados, que no solo tengan una interpretación de nuestro sistema de normas y un sistema adversariales, sino, que tenga la visión de resolver los problemas de la sociedad de manera integral y con un enfoque de cultura de paz que construya acuerdos, cooperativo y responsable. Que al estudiar el asunto, pueda partir de la ida central de que en la mayoría de los litigios existe el interés común en resolver el problema su objetivo sea encontrarlo, que el método que utilice sea el más ágil por los derechos que se vulneran, que pueda ver dentro de su técnica de litigio, que su cliente se sienta, y pueda externar de manera clara su perspectiva del conflicto e incluso de manera mas privada.

La función del Abogado Colaborativo.

La función del abogado colaborativo es una actividad que hoy en día algunos abogados realizan, sin estructuro o técnica. Los abogados suelen tener como opción en sus asuntos, la posibilidad de ver al abogado de la contraparte, fuera del marco de juicio o de una audiencia, a fin de evaluar la posibilidad de terminar el juicio con un convenio. La Ley General de Mecanismos Alternativo de Solución de Controversias introduce en su artículo 5, la figura del abogado colaborativo, esto dará estructura a estos encuentros entre abogados fuera de juicio para convenir; un abogado colaborativo no se refiere a que los abogados muestren una actitud amable frente al conflicto, sino que aplique criterios de negociación, que se atienda al dinamismo del conflicto, y que así como preparan sus postulaciones y técnicas de litigación para juicio, también puedan crear técnicas de negociación basada en los intereses y las necesidades de sus clientes, tomando el valor de reserva de en sus asuntos.

La Ley General de los MASC  presenta la figura del abogado colaborativo como una alternativa a la solución de conflictos entre las partes, sin tener que acudir a una autoridad jurisdiccional; lo que no supone quedara su libre arbitrio de los abogados, ya que estos deberán registrar sus convenio ante el Centro Publico y cuando los convenios que versen sobre derechos de niñas, niños y adolescentes, se deberá acudir al Centro Publico para su validación, podrán verificar su validación, de esta manera se salvaguardan los derechos de las personas.

Diferencia entre Abogado Colaborativo y Facilitador Privado.

La figura del abogado colaborativo es diferente a la del facilitador privado, primero porque el abogado colaborativo no tiene actitud neutral durante el método de solución de controversia, sino que representa a una de las partes y trabaja activamente para alcanzar un acuerdo en un marco de negociación colaborativa. Lo que supone que el abogado colaborativo atenderá solo al método de solución de controversias de la negociación colaborativa; mientras que el facilitador privado podrá utilizar otro mecanismo, siempre y cuando este certificado para eso. Ambos buscan resolver conflictos de manera más amigable y menos adversarial que el litigio tradicional.

La diferencia entre un facilitador privado y un abogado colaborativo radica principalmente en sus roles y enfoques dentro del proceso de resolución de conflictos, especialmente en el contexto del mecanismo a utilizar.

Facilitador Privado es una persona que ayuda a las partes en conflicto a comunicarse y llegar a un acuerdo. Su función es facilitar el diálogo y la negociación entre las partes, pero no actúa como representante legal. Su enfoque se centra en crear un ambiente propicio para la comunicación y una actitud propositiva de las partes. No toma partido, di disuade a una de las partes, no ofrece asesoramiento legal; sino que guía a las partes para que encuentre soluciones mutuamente aceptables. Generalmente las partes acuden a un Facilitador Privado cuando desea resolver sus diferencias sin entrar a un litigio formal.

El Abogado Colaborativo es un profesionista en Derecho que representa a una de las partes en el proceso de resolución de conflictos, pero lo hace mediante la negociación colaborativa,  lo que supone que trabaja con la parte y su abogado para llegar acuerdos, sin ir a juicio. El enforque del abogado colaborativo es la cooperación y la negociación, buscando soluciones que beneficien a los intereses y las necesidades de ambas partes, a diferencia de los abogados tradicionales, el abogado colaborativo que se compromete a resolver el conflicto fuera de los tribunales, ya que en caso de no llegar acuerdos     que resuelvan el conflicto, el abogado colaborativo no podrá representar a su cliente en un proceso judicial, porque el principio de confidencialidad de los mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. El abogado colaborativo es utilizado principalmente en el Derecho Familiar, como divorcios o disputas de custodias, donde se busca mantener los lazos de interdependencia, la responsabilidad parental y la crianza positiva.

La Negociación Colaborativa.   

La negociación colaborativa supone la posibilidad de que traer a la mesa especialistas que puedan contribuir desde su especialidad en la solución de los conflictos, psicólogos, terapeutas, entre otros; los principios básico sobre los que versa la negociación colaborativa es identificar un interés común , a  diferencia de la negociación competitiva, donde las partes buscan maximizar sus propios beneficios, la negociación colaborativa se basa en identificar intereses comunes y trabajar juntos para satisfacerlos, sin la amenaza del llevarlo a juicio, sino manejar una actitud colaborativa honesta y colaborativa, sin que los abogados colaborativos pierdan la firmeza de defensa de sus clientes.

El Punto a trabajar en la negociación colaborativa es la comunicación leal entre abogados, el respeto a los intereses de la contraparte y la disminución de estrategias de bloqueo y ventajismo. El objetivo es llegar a un acuerdo que sea aceptable para ambas partes, y el abogado colaborativo ayuda a su cliente a entender las implicaciones legales de las decisiones que se tomen. La negociación colaborativa representa un enfoque valioso dentro de los MASC, mas a un en materia familiar, porque permite la posibilidad de que el abogado pueda trabajar con un equipo multidisciplinario, donde los clientes pueden ir teniendo una mejor gestión de sus emociones, seguridad de los procesos legales e ir visualizando con el asesoramiento legal de su abogado colaborativo soluciones que den fin a su conflicto de forma mas eficiente y menos adversariales.

Preparación del  abogado colaborativo.

El abogado colaborativo comprende la importancia de una buena comunicación, por ello su preparación es necesaria que sea basada en técnicas y herramientas que se ha comprobado que permiten la eficiencia de comunicación entre los seres humanos. La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias prevé que los abogados colaborativos deberán ser certificados, lo que supone que se capacitara de forma especial, a fin de que los abogados colaborativos puedan formular propuestas integrales, legales y apegada los intereses entre las partes. Enseñándoles si las riquezas del método de negociación; pero con la riqueza de modelo de “negociación situacional” que permite una resolución de un conflicto de manera integral que atienda a circunstancias especificas que por la experiencia sabemos que es posible que después de una atención de un especialista podamos obtener un mejor resultado, para después de esto poder pasar con criterios distributivos, de significación del daño ocasionado, de reparación del daño y de contemplar un mejor futuro en conflictos donde los involucrados tengan vínculos de interdependencia.

El abogado colaborativo se compromete con su cliente a intentar resolver el conflicto de forma colaborativa, trabajando conjuntamente con el abogado contrario, con ayuda o no, de un especialista que coadyuve en la gestión del conflicto. El abogado colaborativo debe mantener una actitud honesta, respetuosa y guiada por el principio de buena fe, evitar disuadir a su contraparte con la amenaza de un litigio, participar de manera activa con sus clientes, equipo profesional. Los abogados colaborativos como parte de sus estrategias deberán ir identificando los intereses mutuos, las metas compartidas y de los intereses individuales de ambos clientes, y buscar soluciones que cumplan las necesidades de ambos. A fin de ir generando propuestas colaborativo, mantener actitud de avance o progreso en la solución de conflicto, porque esto repercutirá en un ambiente cordial, colaborativo e comprometido.