Carlos Alberto Pascual Cruz
*Casos Prácticos Analizados por el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero
En el Estado de derecho la justicia abierta se vuelve un pilar fundamental para la democratización y la transparencia en las resoluciones judiciales. El amicus curiae (amigo del tribunal) es un mecanismo de participación social cuyo origen y eficacia son puestos en tela de juicio por algunos escépticos. Durante las presentes líneas trataremos de dilucidar sobre el origen de esta figura jurídica en el derecho comparado y su importancia como principio del gobierno abierto.
Adviértase que en nuestro sistema judicial mexicano se requiere que las resoluciones de los tribunales sean emitidas con un alto grado de tutela efectiva, transparencia y legitimidad. Con ello se pueden garantizar de manera efectiva los derechos humanos fundamentales de los justiciables, tales como: acceso a la justicia, participación ciudadana y libertad de expresión.
En concordancia, la justicia abierta genera un vínculo con la sociedad pues se imparte con base en los principios del gobierno abierto: transparencia, participación social y colaboración interinstitucional. La justicia abierta transparenta nuestras acciones a través de sentencias ciudadanas, que, al ser emitidas ayudan a las y los jueces a garantizar el derecho de acceso a la justicia, acercando a la sociedad con su gobierno.2
Hay que tomar en cuenta que el amicus curiae ha sido conceptualizado como una institución jurídica mediante la cual se abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación procesal en un litigio, de promover voluntariamente una opinión técnica del caso o de aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador para el momento de dictar una resolución involucrada con aspectos de trascendencia social.3 Ciertamente, en nuestro país esta institución jurídica ha sido utilizada principalmente como una acción de apoyo para el litigio estratégico de Derechos Humanos y se ha ido adoptando por nuestros tribunales de manera novedosa de facto.
En cuanto a su génesis, los doctrinarios sostienen que los amici curiae (plural que significa los amigos del tribunal) surgen en los sistemas jurídicos del comon law y otros opinan que su origen lo podemos encontrar en el derecho romano.
En Roma, el amicus curiae tiene su origen en el consilium. Ámbito en el que los abogados eran consultados por los jueces (judex) para recibir de ellos una ayuda o consejo en la solución de un caso.
Así pues, en la antigua Roma durante el primer periodo (1-302 a. de J. C.) podemos encontrar (según esta postura) los orígenes del amicus curiae. Al respecto encontramos un atisbo en las palabras de Don Ruperto Navarro Bamorano et al., quien señala: “El pueblo en la acepción estricta de la palabra (plebs) se componía de los que no eran miembros del senado. Su asamblea llevaba el nombre de concilium. Los votos se recogían en él por tribus. Procediase [sic] en ellos a la elección de los tribunos del pueblo y además deliberaba sobre los proyectos presentados por estos. Estos proyectos eran llamados leges, como las otras y así se llamaban: pero cuando ya se habían adoptado tomaban el nombre particular de decisiones del pueblo (plebicita)4”.
Por lo tanto, el amicus curiae se originó en el derecho romano de manera equiparada en los plebiscitos originados por las comitia plebis divididos en tribus (asambleas populares). Y, más tarde, en Inglaterra durante los siglos XVII Y XVIII se extiende dicha figura siendo aceptada en la práctica judicial. En el sistema angloamericano aparece por primera vez en 1821 en el Caso Green Vs. Biddle ante la Suprema Corte de los Estados Unidos. Algunos ordenamientos jurídicos del derecho comparado que lo han contemplado son: Argentina, Colombia, Brasil, Sudáfrica, entre otros.
Cabe señalar que en la tradición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), por ejemplo, es un hábito recibir y utilizar este tipo de participaciones e incluso referirlo así en sus sentencias. Desde el 2009 se encuentra contemplada esta figura de los amigos de la corte en su Reglamento y la define en su artículo 2.3.5
En definitiva, aún y con los buenos resultados del amicus curiae en sede supranacional y en los ordenamientos jurídicos del derecho comparado, e incluso en nuestro sistema jurídico mexicano6, hay escépticos que ponen en tela de juicio la eficacia del amicus curiae como instrumento de participación ciudadana indispensable para la democratización y la transparencia del debate judicial. En ese sentido, habrá que recordar “que el derecho de nuestro tiempo es argumentación”, tal como lo señala Liborio Hierro, y que “el Estado de Derecho no es ya el imperio de la ley sino el imperio del Derecho, esto es, de la Constitución, de los principios y de la labor de los intérpretes y argumentadores 7”. De ahí que recientemente Irene Spigno, en defensa la constitucionalidad de los amicus curiae, ha manifestado: “Mientras existan magistrados que defiendan en minoría el derecho de las víctimas a tener voz, la sociedad seguirá teniendo una esperanza para que algún día se pueda hacer justicia y haya verdad y reparación a las personas desaparecidas”.8