Un Análisis a la Sentencia en Revisión 517/2011 (Caso Florence Cassez)

POR: ORLANDO MEJÍA CATALÁN

INTRODUCCIÓN

La sentencia en revisión 517/2011, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 23 de enero de 2013, corresponde al caso de Florence Marie Louise Cassez, extranjera (que es así como se refiere la sentencia materia de análisis del presente ensayo), detenida el 09 de diciembre de 2005, bajo las acusaciones de secuestro y delincuencia organizada, dicha resolución, narra las irregularidades del caso que nos ocupa, en el desahogo del procedimiento, siendo que se violaron derechos constitucionales de la recurrente.

El caso, causa un impacto en la sociedad mexicana por el montaje televisivo que hubo de por medio, por lo que desde su detención la quejosa ya contaba con señalamientos en su contra sin contar con una sentencia, a lo largo de dicha sentencia se pueden observar violaciones constitucionales al debido proceso, así como a los derechos con los que cuentan los extranjeros.

También podemos observar fallas procesales en el sistema de justicia mexicano, la interpretación de las leyes mexicanas por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la importancia del debido desarrollo de un juicio, siendo la parte probatoria de vital importancia, misma que al final es la base para una debida resolución, ya que al tratarse de un juicio en materia penal, independientemente de si el imputado es inocente o no, lo que al final ayudara a que se obtenga una debida resolución, son los elementos probatorios aportados y la forma en que fueron debidamente expuestos, esto es su debido ofrecimiento y desahogo.

El presente ensayo respeta la versión publica de la sentencia en comento, esto es que en ningún momento de la misma menciona los nombre los testigos, nombre del rancho donde se llevaron acabo los rescates de las víctimas, nombre de coinculpado, dirección de los hechos, siendo que como tal es un análisis únicamente de la sentencia.

 

HECHOS

Florence Cassez fue detenida el 09 de diciembre de 2005, esto derivado a la relación que esta tenía con el coinculpado, tomando en cuenta la versión definitiva con la que se quedo la sentencia materia de estudio, esta fue detenida en carretera federal a las 04:30 am. De esa fecha.

Derivado de que el coinculpado manifestó a los agentes que tenia a victimas secuestradas en un rancho, se dirigen al mismo para su rescate, llevándose acabo este a las 06:30 am. Del mismo día.

A las 06:47 am. Inicia una transmisión televisiva esto pare efecto de que se escenificará la captura de los secuestradores en comento y el rescate de las víctimas antes mencionadas.

Con fecha 05 de febrero de 2006, el director general de la Agencia Federal de Investigación, reconoce en televisión que el rescate y arresto televisado el 09 de diciembre de 2005, fue un montaje, esto a petición de los medios de comunicación.

 

TRANSMISIÓN TELEVISIVA

Entre las 06:47 am. Y las 08:32 am. Del 09 de diciembre de 2005, fue transmitido en cadena nacional la detención de Florence Cassez y su coinculpado por el delito de secuestro de manera principal, asimismo en dicha transmisión, se lleva acabo el rescate de 3 víctimas que tenían privadas de su libertad, las cuales eran dos personas adultas y un hombre y una mujer, así como un menor de edad, en dicha transmisión, desde el inicio se señala a Florence Cassez como culpable y se entrevista tanto a ella como a las víctimas.

 

VIOLACIÓN AL PROCESO

De la transmisión televisiva se observa que al señalar a Florence como culpable se le está violando su derecho de presunción de inocencia, siendo que en ese momento al no existir una condena previa juicio que fuera llevado en los tribunales competentes se da tal violación, mismo que viene estipulado en el artículo 20, apartado b, fracción I[1] de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese orden de ideas también tenemos que entre las 06:47am. y 08:32am. pasa una hora 45 minutos de transmisión, esto es que, para poder llevar a cabo toda la escenificación televisiva, tuvieron a la quejosa expuesta a los medios de comunicación y sin ser puesta a disposición inmediata, tal y como lo establece el párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2].

Continuando con el análisis anterior, de la sentencia se lee que Cassez y su inculpado fueron puestos a disposición hasta las 10:16am, estos es que si la detención oficial se dio a las 04:30am., pasaron 5 horas 45 minutos, cuartando el derecho antes descrito del artículo 16 constitucional.

Lo trascendente de la sentencia de 23 de enero de 2013, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación, se soslaya en que la raíz para determinar que el juicio de Florence Cassez se encontraba viciado, deviene de la transmisión televisiva, puesto que en esencia viola los principios constitucionales:

–  Presunción de inocencia.

–  Detención del inculpado y su inmediata puesta a disposición

–  El debido Proceso

–  Defensa adecuada para extranjeros (asistencia consular)

Por lo que al ser el montaje televisivo la raíz de las violaciones al proceso cometidas en contra de Florence Cassez, implica una nulidad del resto de las actuaciones en dicho juicio.

Asimismo, las pruebas que ponen en duda la veracidad de lo sucedido es la declaración de las víctimas, las 3 personas que se encontraban en el rancho donde se lleva a cabo el rescate, siendo que, al ser entrevistados por los reporteros, estos declararon que no conocían a Cassez, sin embargo, tiempo después a ampliar su declaración hacen señalamiento directo a la recurrente, por lo que hay una contradicción de declaraciones. No pasa desapercibido que como se mencionó, la Agencia Federal de Investigación reconoció públicamente que lo transmitido por televisión, fue un montaje, lo que deja en evidencia el actuar de nuestro sistema de seguridad, es decir, dicha agencia no vela por los derechos constitucionales de ninguno de los involucrados dado que se enfoca únicamente en la publicidad de si misma, al procurar que ante los medios de televisión se viera que actuaban de manera efectiva, ignorando por completo los protocolos que se deben seguir en estos casos de detención, tanto para el debido arresto de los imputados, como la debida atención de las víctimas, ya que al ser un hecho traumático como lo es estar privados de su libertad, al exponerlos a los medios de comunicación se les deja en total desatención, se reitera dicha agencia de investigación solo se encarga de obtener los reflectores, mas no de llevare acabo un debido proceso de detención y asistencia de víctimas.

 

EL FALLO DE LA SUPREMA CORTE

Del estudio de los agravios realizados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenemos que la base de los elementos para determinar las violaciones cometidas en contra de la recurrente Florence Cassez, fue el montaje televisivo, siendo que gracias a los videos difundidos y los señalamientos hechos por los medios de comunicación, se desprende la violación al proceso, tal y como lo hace señalar la recurrente en sus agravios, puesto que en esencia el estudio de dicha sentencia no se centra en si la recurrente es inocente o no de los delitos de los que se le inculpa, puesto que en todo momento la conversación se centra en todos los elementos probatorios aportados al procedimiento y la forma en que fueron desahogados.

La suprema corte al conjunto de violaciones cometidas en el procedimiento lo denomina “EL EFECTO CORRUPTOR”, por lo que los agravios interpuestos por la recurrente los divide en 2 partes, la primera se enfoca en la defensa adecuada a extranjeros y la puesta a disposición sin demora.

Por cuanto hace a la defensa adecuada a extranjeros, se refiera a que desde la detención realizada a Florence Cassez, la Agencia Federal de Investigación, no la pone en contacto con la asistencia consular, en razón de que la misma era extranjera, ya que, de manera oficial en el expediente, queda asentado que la aprensión de da a las 04:30am. del 09 de diciembre de 2005, y el contacto consular se da a las 15:45 pm. Del 10 de diciembre de 2005, 35 horas después de la detención.

Debiendo destacar que la Agencia Federal de Investigación, justifica su actuar, manifestando que trato de comunicarse con el consulado, sin embargo, no obtuvo respuesta por haberlo hecho fuera del horario laboral, lo que resulta a todas luces infundado, ya que dicho consulado cuenta con teléfonos de emergencia, por lo que, al no existir justificación alguna para no poner en contacto inmediato a la recurrente con su consulado, se acredita dicha violación a su derecho.

Por cuanto hace a la puesta en disposición sin demora, esta se concatena con el montaje televisivo, siendo esto es crucial para evidenciar el tiempo perdido, ya que dicho montaje no era necesario, reiterando que solo era publicidad, el arresto se da a las 4:30 am. y puesta a disposición a las 10:16 am.

Ahora bien, en segundo termino tenemos que el estudio de agravios se enfoca en la violación a la presunción de inocencia, derivado que al momento del montaje televisivo, los medios de comunicación señalan a la recurrente como una de las responsables del secuestro, si bien es cierto, los medios de comunicación no son parte del juicio y cuenta con el principio de publicidad, hay que destacar que dichos señalamiento se da por indicaciones de la Agencia Federal de Investigación, esto es que fue la propia agencia quien le dice a los medios de comunicación que Florence Cassez es secuestradora por lo que durante toda la transmisión los medios de comunicación así la señalan, es así como se da la violación es ese derecho, quien antes de ser acusada, debida ser juzgada mediante juicio.

Para este punto se hace mucho énfasis en el montaje televisivo, ya que para el desarrollo de un juicio lo mas crucial son los medios probatorios, y para este las pruebas mas importantes son las declaraciones de las víctimas, quienes como ya se mencionó con anterioridad estas cambian las versiones de sus declaraciones, ya que al momento del rescate del 09 de diciembre de 2005, niegan rotundamente conocer a Florence, mientras que posteriormente la señalan como responsable de sus secuestro, lo que el Tribunal determina que no se trata de la credibilidad de las victimas – testigos, más bien que el montaje televisivo pudo haber influido en sus recuerdos, siendo que al vivir un evento traumático de tal magnitud, y dicho montaje fue repetido en todos los noticiarios de mayor relevancia del país y en los mismos se sostenía la culpabilidad de Cassez, de tal manera pudo ocasionar que se le señalara como culpable por toda la población y en especial con las víctimas.

Entonces al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es determinar conceder el Amparo y protección de la Justicia Florence Cassez por los violaciones cometidas en contra de sus derechos fundamentales, los cuales son Asistencia Consular inmediata, puesta a disposición sin demora y la presunción de inocencia, ya que del estudio realizado por la suprema corte, se acredita que el material probatorio aportado al juico de referencia, no puede considerarse prueba de cargo valida, al haberse derivado de violaciones a derechos.

CONCLUSIÓN

El caso Florence Cassez, determina un antes y un después a la administración de justicia penal de nuestras leyes mexicanas, por todo lo que implico el desarrollo del juicio, siendo que el lector mientras mas avanza con el estudio de dicha sentencia, se da cuenta de las deficiencias de tanto nuestro sistema de justicia en los procedimientos de los juicios, así como en materia de seguridad, ya que se destacan los siguientes puntos de análisis:

La agencia Federal de Investigación.

Las Víctimas de Secuestro.

Los Secuestradores.

Los Medios de Comunicación.

Los Extranjeros, la exposición y opinión pública de México a nivel mundial El Proceso Judicial y los Derechos Humanos. Florence Cassez culpable o inocente.

 

La agencia Federal de Investigación.

Por cuanto hace a la Agencia Federal de Investigación, esta se creó en el sexenio de Vicente Fox, mediante decreto publicado el 01 de noviembre de 2001, del diario oficial de la Federación3, la misma que tal cual lo establece dicho decreto en su artículo 19 quater1, fracción III4, debían actuar con respeto a las garantías individuales y derechos humanos, lo que se puede observar en la sentencia de del Amparo en Revisión materia de estudio del presente ensayo, no aconteció, lo que implica para la sociedad mexicana en general una preocupación, al ser estos los elementos que el gobierno proporciono en su momento como apoyo a la seguridad pública, esto se robustece con la disolución de dicha agencia, asimismo durante al momento de darse el arresto de Florence Cassez el director de la Agencia Federal de Investigación era Genaro García Luna, de quien con fecha 10 de diciembre de 2019, se informó de su detención, acusado de corrupción5.

                                                        

3https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=757798&fecha=01/11/2001#gsc.tab=

 

 

Artículo 19 quáter-1. Al frente de la Agencia Federal de Investigación habrá un Titular, nombrado y removido por el Procurador General de la República, quien tendrá las facultades siguientes:…

III. Diseñar las estrategias y mecanismos de control que garanticen que los miembros de la Agencia Federal de Investigación actúen con pleno respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos, así como apegados a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad que señalan los artículos

21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;…

5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Genaro-Garcia-Luna-es-detenido-en-Texasacusado-de-corrupcion-20191210-0036.html

Con lo anterior tenemos que dicha agencia encargada del arresto de Cassez, nunca fue eficiente en su actuar, por lo que pone aun mas en tela de juicio la veracidad y el apego a la justicia con la que actuó el 09 de diciembre de 2005.

 

Las Víctimas de Secuestro.

Por cuanto hace a las victimas del secuestro, la contradicción en sus declaraciones es parte fundamental para resolver el juicio, lo que pone al lector de la sentencia a analizar la veracidad con la que se conducen, esto es que si realmente sucedieron los hechos como los narran, o si en verdad eran víctimas del secuestro; bajo esa tesitura, cualquier persona pudo ser señalada como lo fue Cassez, ya que estos en un inicio la desconocen completamente, para posteriormente cambiar su declaración y darle participación en el secuestro.  

 

Los secuestradores.

Si bien es cierto la sentencia versa sobre su recurrente Florence Cassez, pero no hay que olvidar que esta era coinculpada, y la participación que supuestamente le dan las victimas es la de atención a las mismas, ósea bajo la historia que estas manejan de que Cassez era delincuente, nunca la reconocen como quien realiza el acto de levantarlos, por lo que surge la pregunta que paso con el resto de la banda de secuestradores aparte de Cassez y su coinculpado arrestado junto con ella el 09 de diciembre de 2005.

 

Los Medios de Comunicación.

Como se pudo apreciar, al momento de resolver la suprema corte de justicia de la nación, tomo en cuenta el montaje televisivo, no como tal una prueba, pero si las consecuencias en las que influyo el desahogo del procedimiento, como lo menciona que el hecho de que los medios de comunicación en todo momento hayan señalado a Cassez como culpable del delito de secuestro, lo que puedo influir en los recuerdos de las victimas para cambiar su declaración inicial, ya que en su momento la desconocen, y posteriormente la señalan como una de sus secuestradores. De igual forma con lo sucedido es materia de debate hasta que punto los medios de comunicación deben estar inmiscuidos, ya que si bien es cierto los juicios en nuestro país son públicos, también se debería de centrar en las acusaciones que se le puede hacer a cualquier persona como a sus allegados, siendo la exhibición de dicha persona sin ser juzgada ante miles de televidentes, quienes por el contexto y narración de los conductores de televisión ya genero un odio en contra del acusado, lo que pudiera ocasionar un trauma Psicológico, así como un daño a sus familiares, por el hecho de ver como una persona que les importa está siendo señalada, sin ser juzgada, sin embargo el ojo publico ya tomo una decisión, todo ello siendo influenciado.

 

 

 

Los Extranjeros, la exposición y opinión pública de México a nivel mundial Como es bien sabido, Florence Cassez era extranjera, y para ser exactos de nacionalidad francesa, asimismo a lo largo de toda la sentencia nos pudimos dar cuenta del trato injusto que recibió, lo que pone en tela de juicio el trato que nuestro país a dichas personas extranjeras, independientemente de la inocencia de la misma, su proceso fue viciado, máxime que si se tratara o no de una persona inocente, al no pertenecer a nuestro país, el caso causo impacto a nivel mundial, lo que se pudo observar en el caso mediático en particular es que se vio involucrado el gobierno de su país, lo cual creo una especie de tensión en ambos países, siendo uno de los principales pedimentos de Francia era la extradición de la quejosa, a su país de origen, el mismo presidente de ese entonces Nicolás Sarkozy, quien se lo solicito a su homólogo en México, el Presidente Felipe  Calderón, esto en términos de Tratado de Estrasburgo, suscrito en 1983[3], teniendo una total negativa por parte del gobierno mexicano, principalmente por la diferencia que hay en como son las leyes de cada país, existiendo el temor de que no cumpla su condena de 60 años de prisión que tenía en ese entonces Cassez7, lo cual determino que la relación que existía en ambos países se fracturara, tomando en consideración que en el año 2011, se celebraría en Francia un evento cultural denominado “El año de México en Francia”, mismo que fue cancelado por los motivos antes descritos[4].

Ahora bien tomando en cuenta que dicho caso pone en la mira a nuestro país en el continente europeo, siendo para Francia el actuar de México fue negligente, se debe destacar que en nuestro país gran parte de sus estados son destinos turísticos donde es visitado por gente de todo el mundo y al ser evidenciado de tal forma en la que a una persona extranjera, no se le respetaron sus derechos constitucionales y de tratados internaciones, y supuestamente se le inculpa de un crimen, surge la interrogante de que tan efectiva será la seguridad para las personas en el mundo que quieran visitar nuestro país, así como en el supuesto de un caso similar pero de manera invertida, es decir si es un mexicano detenido en Francia, que trato recibirá por parte del gobierno francés y más importante si tomamos en cuenta la deficiencias de la interpretación de la normas mexicanas por parte de nuestro dirigentes, la falta de atención de los mismos en materia de seguridad, genera duda de si nuestro país brindaría o respaldaría el mismo apoyo a esa persona mexicana detenida como lo hizo el gobierno francés con Cassez, ya que en ningún momento la abandonaron.

 

El Proceso Judicial y los Derechos Humanos

La sentencia en revision 517/2011, de la Suprema Corte de Justica de la Nacion, pone en evidencia la falta de preparacion por parte del sistema de seguridad de nuestro pais, ya que como se pudo observar al momento de llevarse acabo el arresto de Cassez, no se siguieron todos los protocolos de seguridad para efectuarlo de manera adecuada, asimismo, queda expuesta la tortura con la que se condujeron, seguidamente en el proceso hay una carente interpretacion de las normas por parte de los Juzgadores en primer y segunda instancia, tan es asi que en las resoluciones de las mismas así como del Colegiado, no toman en cuenta la violación a los derechos humanos, y en todo momento justifican su actuar de manera ignorante, teniendo como consecuencia, hasta ese momento una resolución condenatoria derivada de un juicio viciado, por lo que el caso Florence Cassez, que expuesto por lo mediático que fue, por la intervención que hubo por parte de un gobierno extranjero, así como el impacto que causa en la sociedad mexicana, derivado de los medios de comunicación, razón por la cual es parte ahora de la historia de nuestro país a nivel jurídico; sin embargo es de tomar en cuenta que tal vez este no sea el único caso en el que se comenten violaciones a los garantías individuales y de derechos humanos, surge la duda de cuantos casos deben existir así en nuestro país, como por ejemplo sin determinar si una persona es inocente o no, cualquier individuó tiene derecho a que se le administre justicia pronta y expedita, como referencia la persona que fue arrestada junto con Florence Cassez, su coinculpado Israel Vallarte, dicha persona fue arrestada el mismo día y hora que ella el 09 de diciembre de 2005, hoy en día estando en el año 2024, ósea casi 20 años sigue sin que se le dicte sentencia, se reitera, el tema aquí no es si es culpable o inocente, lo preocupante es que se encuentra en prisión preventiva sin saber cuál es su condena final, violentando así el derecho a la administración de justicia pronto y expedita como lo establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5].

 

Florence Cassez culpable o inocente.

Por último, del análisis de la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su argumento para otorgar el Amparo y Protección de la Justicia a Florence Cassez, fue “EL EFECTO CORRUPTOR”, el cual se deriva del cúmulo de violaciones procesales en contra de sus garantías individuales y derechos humanos, de la Constitución y tratados internacionales, siendo la principales violaciones: Que no se pone a disposición sin demora ante el ministerio público, no se da asistencia consular inmediata, se genera una escenificación ajena a la realidad y se viola su presunción de inocencia, así como de las pruebas aportadas los testigos generan duda al cambiar sus declaraciones, todo ello da como resultado un procedimiento viciado, que genera en automático la liberación de Florence Cassez, por lo que la raíz de todo fue lo mal llevado que fue su proceso de detención hasta su sentencia, pero en ningún momento se habla como tal de la inocencia de Cassez, si bien es cierto se entiendo de inocente por lo que antes se acaba de manifestar, pero como tal el estudio del asunto en comento no habla de que Cassez es o no es inocente, si en realidad participo en los secuestros, si en verdad estaba o no enterada de que Israel Vallarte era secuestrador, si en verdad o no es parte de una banda de secuestradores, ya como se reitera la sentencia se centra en las violaciones al procedimiento mas no una inocencia como tal de Cassez.

 

FUENTES

  • Libro: Carbonell Miguel, “Florence Cassez el Juicio del Siglo”, Centro de Estudios Juridicos Carbonell, 2017.
  • Documental: Naranjo Gerardo, 2022 “El caso Cassez-Vallarta: una novela criminal”, Netflix, El Estudio.

 

 

[1] Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. B. De los derechos de toda persona imputada:

  1. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

[2] ARTICULO 16… 

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal…

[3] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5000140&fecha=07/09/2007#gsc.tab=0  7https://expansion.mx/nacional/2011/02/17/mexico-cree-que-francia-puede-exonerar-acassez-si-la-extradita-a-francia

[4] https://www.excelsior.com.mx/node/714315

[5] Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.